Requisitos del Cese de Convivencia para el Mutuo Acuerdo
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El transcurso del tiempo es el requisito sustantivo indispensable que exige la Ley 19.947 de Matrimonio Civil para decretar la disolución del matrimonio. Demostrar el cese de convivencia por el lapso de un año es el pilar sobre el cual se construye la demanda de divorcio express de mutuo acuerdo. Detallamos las exigencias de temporalidad y continuidad de este requisito.
La exigencia de continuidad temporal
La ley exige que el cese de la vida en común haya sido **continuo e ininterrumpido**. Esto implica que no haya existido cohabitación conyugal ni intenciones de reanudar el matrimonio durante los 12 meses previos a la presentación de la demanda conjunta al Juzgado de Familia.
¿Qué actos NO rompen el cese?
Muchos cónyuges temen que conversar o reunirse rompa el plazo de separación de hecho. Los tribunales chilenos aclaran que no interrumpen el cese de convivencia:
- Las reuniones destinadas a coordinar visitas, matrículas escolares o temas médicos de los hijos.
- El pago regular de la pensión de alimentos o la ayuda económica al ex cónyuge.
- Las conversaciones cordiales y negociaciones destinadas a redactar el futuro acuerdo de divorcio.
Preguntas frecuentes
¿Una reconciliación corta interrumpe el plazo de 1 año? expand_more
Sí. Si la pareja reanuda la vida común y afectiva durante la separación (incluso por pocos días), el plazo de cese se rompe legalmente, debiendo comenzar a contarse desde cero tras una nueva ruptura.
¿Qué pasa si nos juntamos solo por visitas con los hijos? expand_more
Mantener contacto exclusivo por temas de crianza, visitas o pagos de pensiones de los hijos no constituye reconciliación ni interrumpe el cese de convivencia.
¿Es retroactivo el cese del Registro Civil? expand_more
No. Para matrimonios posteriores a 2004, el plazo del cese corre únicamente hacia el futuro desde el día de la firma en la oficina o portal del Registro Civil.