Reparto de la Casa y Bienes en el Divorcio Express
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La vivienda familiar suele ser el activo patrimonial de mayor envergadura adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Al tramitar el divorcio express de común acuerdo, resolver de forma definitiva quién se quedará con la casa y cómo se repartirán los vehículos y ahorros es fundamental. Detallamos cómo funciona el traspaso de bienes por adjudicación judicial en Chile.
La liquidación de sociedad conyugal en la demanda conjunta
Aunque la ley chilena permite divorciarse y dejar el reparto de bienes para un juicio posterior, los abogados especializados recomiendan enfáticamente incorporar la **liquidación de la sociedad conyugal** dentro del mismo Acuerdo Completo y Suficiente del divorcio express. Realizar un trámite único unifica honorarios y resuelve de una vez la propiedad de los activos de la familia.
Beneficios tributarios de la Adjudicación por Divorcio
Traspasar una casa o departamento a nombre de uno de los cónyuges a través del divorcio no se clasifica como una venta comercial. Por este motivo:
- Está completamente exento de impuestos a la transferencia o ganancia de capital.
- No requiere acreditar el pago de contribuciones de bienes raíces extraordinarias para realizar el traspaso.
- Los aranceles del Conservador de Bienes Raíces son calculados con rebajas fiscales especiales aplicadas a causas de familia.
Preguntas frecuentes
¿Qué costo tiene adjudicar la casa familiar en el acuerdo? expand_more
No paga el impuesto del 1.5% de compraventa. Solo se pagan los aranceles de escritura en notaría y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.
¿Se puede repartir la casa si tiene deuda hipotecaria vigente? expand_more
Sí. Se adjudica la casa a un cónyuge y este asume la obligación de pago del crédito hipotecario, comprometiéndose a realizar la novación de la deuda ante el banco.
¿Qué pasa si no liquidamos los bienes en el acuerdo de divorcio? expand_more
Si se divorcian sin liquidar, la sociedad conyugal se extingue pero la casa queda a nombre de ambos en régimen de comunidad ordinaria, exigiendo firmas conjuntas para cualquier trámite o venta futura.