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Pensión de Alimentos y Visitas en el Divorcio de Común Acuerdo

personEquipo Legal Divorcios Express calendar_todayActualizado 09/07/2026 schedule5 min de lectura

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Para aprobar un divorcio de común acuerdo con hijos menores de edad, la ley en Chile exige regular la pensión de alimentos y el régimen de visitas (relación directa y regular). Esta regulación se formaliza en el Acuerdo Completo y Suficiente presentado al Juzgado de Familia. El monto mínimo de la pensión equivale al 40% de un ingreso mínimo mensual (si es un hijo) o 30% por hijo (si son varios), con un límite máximo del 50% de los ingresos totales del padre o madre alimentante.

Cuando un matrimonio con hijos decide disolver su vínculo por mutuo acuerdo, el bienestar de los menores es la máxima prioridad para la ley chilena. En este sentido, acordar adecuadamente la pensión de alimentos divorcio común acuerdo y definir el régimen de visitas de los hijos no solo es una exigencia legal indispensable, sino también un paso crucial para asegurar una transición pacífica y ordenada. Según la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, esta regulación es obligatoria y debe ser plasmada de manera detallada en el Acuerdo Completo y Suficiente redactado por los abogados del caso.

¿Por qué es obligatorio regular los alimentos y visitas?

Los Juzgados de Familia en Chile tienen el deber de velar por el interés superior de los niños y adolescentes. Por este motivo, la ley impide que los cónyuges se divorcien de mutuo acuerdo dejando desprotegidos a sus hijos comunes. El Acuerdo Completo y Suficiente debe contener cláusulas claras que resuelvan la manutención económica diaria de los menores y establezcan las condiciones bajo las cuales el padre o madre que no convive con ellos mantendrá el contacto y afecto.

Si el acuerdo presentado es incompleto, es decir, si omite regular los alimentos o el régimen de visitas, o si el juez considera que los términos fijados son insuficientes para resguardar a los menores, la demanda de divorcio será rechazada o devuelta para corrección, demorando el proceso.

Pensión de Alimentos: ¿Cómo se fija de común acuerdo?

La pensión alimenticia es la obligación económica mensual que tiene el padre o madre que no mantiene el cuidado personal exclusivo del hijo para contribuir a su crianza, alimentación, vestuario, educación, salud y recreación. Al tramitar un divorcio express o común acuerdo, los padres tienen la facultad de negociar y fijar un monto por mutuo consentimiento, siempre que este respete los márgenes legales mínimos y máximos vigentes en Chile.

Límites mínimos y máximos según la ley

El legislador chileno ha establecido reglas estrictas para garantizar que la pensión de alimentos cubra las necesidades básicas sin arruinar financieramente al alimentante:

El valor acordado puede expresarse en pesos, UF (Unidades de Fomento) o en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo esta última opción muy utilizada ya que se reajusta automáticamente mes a mes, evitando que la pensión pierda poder adquisitivo frente a la inflación.

Régimen de Visitas (Relación Directa y Regular)

El régimen de visitas, denominado legalmente en Chile como Relación Directa y Regular, es el derecho y deber que tiene el padre o madre que no vive con el menor para mantener un contacto periódico, sano y fluido con él. El Acuerdo Completo y Suficiente debe detallar minuciosamente cómo se llevará a cabo esta relación para evitar conflictos futuros.

Un régimen de visitas bien estructurado de común acuerdo suele contemplar:

  1. Régimen ordinario: Fines de semana alternados (ej. de viernes por la tarde a domingo por la tarde) y visitas durante la semana (ej. una o dos tardes a la salida del colegio).
  2. Régimen extraordinario: Distribución equitativa de las vacaciones escolares de invierno y verano, festividades importantes (Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias) y fechas especiales como cumpleaños de los hijos y de los padres.
  3. Régimen de comunicación: Acceso a contacto telefónico o por videollamada de forma libre y sin interferencias fuera de los días de visita presencial.

Beneficios de regular estos aspectos de mutuo acuerdo

Optar por la vía del acuerdo para definir la pensión de alimentos y las visitas ofrece ventajas sustanciales frente a entablar demandas contenciosas por separado en el tribunal de familia:

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio regular los alimentos y visitas en un divorcio de común acuerdo? expand_more

Sí. Si existen hijos menores de edad, la ley exige de manera obligatoria que se regulen las pensiones de alimentos, el régimen de visitas (relación directa y regular) y la patria potestad en el Acuerdo Completo y Suficiente para que el juez apruebe el divorcio.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos? expand_more

El monto se calcula en base a las necesidades del hijo y la capacidad económica de los padres. Por ley, existe un tope mínimo (40% de un ingreso mínimo para un hijo, 30% si son más) y un tope máximo (50% de los ingresos totales del alimentante).

¿Se puede modificar el acuerdo de alimentos o visitas después del divorcio? expand_more

Sí. Si las circunstancias cambian (por ejemplo, aumentan las necesidades del hijo o varían los ingresos de los padres), cualquiera de las partes puede solicitar una mediación y posterior demanda de aumento, rebaja o modificación del régimen establecido.

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