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Hijos

La Patria Potestad en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

personEquipo Legal Divorcios Express calendar_todayActualizado 09/07/2026 schedule4 min de lectura

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La patria potestad en el divorcio de mutuo acuerdo regula la representación jurídica del hijo menor de edad y la administración de sus bienes propios. Los padres pueden acordar en el Acuerdo Completo y Suficiente que **ambos la ejerzan de forma conjunta** tras el divorcio.

Al disolver de mutuo consentimiento el vínculo matrimonial con hijos comunes, es común confundir la tuición o custodia con la patria potestad. Si bien están relacionadas en la dinámica familiar, el ordenamiento civil de Chile las separa conceptualmente, dando a la patria potestad una trascendencia legal y patrimonial relevante sobre el patrimonio propio de los menores de edad.

Atribuciones de la Patria Potestad

La patria potestad concede a los progenitores facultades específicas de representación y administración de los hijos no emancipados:

Conveniencia del Ejercicio Conjunto

Pactar en el Acuerdo Completo y Suficiente que ambos padres conserven y ejerzan de forma conjunta la patria potestad es la opción más recomendada en el divorcio express. Garantiza que cualquier decisión patrimonial relevante del menor (como vender un inmueble heredado por el hijo o abrirle cuentas de ahorro de alta envergadura) requiera la firma electrónica de ambos progenitores, protegiendo de mejor forma los intereses económicos del menor de edad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre cuidado personal y patria potestad? expand_more

El cuidado personal se refiere a la custodia y crianza cotidiana del hijo. La patria potestad tiene un carácter meramente patrimonial y legal (representar al menor y administrar sus bienes o ahorros).

¿Qué pasa si no regulamos la patria potestad en el acuerdo? expand_more

A falta de acuerdo expreso de las partes, la ley asigna la patria potestad de forma automática al progenitor que posea el cuidado personal exclusivo del menor de edad.

¿Hasta qué edad se ejerce la patria potestad? expand_more

Se ejerce hasta que el hijo cumple la mayoría de edad (18 años) o si es emancipado legalmente de forma previa.

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