La Patria Potestad en el Divorcio de Mutuo Acuerdo
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Al disolver de mutuo consentimiento el vínculo matrimonial con hijos comunes, es común confundir la tuición o custodia con la patria potestad. Si bien están relacionadas en la dinámica familiar, el ordenamiento civil de Chile las separa conceptualmente, dando a la patria potestad una trascendencia legal y patrimonial relevante sobre el patrimonio propio de los menores de edad.
Atribuciones de la Patria Potestad
La patria potestad concede a los progenitores facultades específicas de representación y administración de los hijos no emancipados:
- Representación legal: Comparecer en juicios, firmar contratos o autorizar viajes internacionales definitivos en nombre del menor.
- Administración de patrimonio: Gestionar y conservar herencias, donaciones o cuentas de ahorro a nombre del hijo.
- Derecho de goce (usufructo): Derecho a percibir los frutos de los bienes del hijo menor (con excepciones legales).
Conveniencia del Ejercicio Conjunto
Pactar en el Acuerdo Completo y Suficiente que ambos padres conserven y ejerzan de forma conjunta la patria potestad es la opción más recomendada en el divorcio express. Garantiza que cualquier decisión patrimonial relevante del menor (como vender un inmueble heredado por el hijo o abrirle cuentas de ahorro de alta envergadura) requiera la firma electrónica de ambos progenitores, protegiendo de mejor forma los intereses económicos del menor de edad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre cuidado personal y patria potestad? expand_more
El cuidado personal se refiere a la custodia y crianza cotidiana del hijo. La patria potestad tiene un carácter meramente patrimonial y legal (representar al menor y administrar sus bienes o ahorros).
¿Qué pasa si no regulamos la patria potestad en el acuerdo? expand_more
A falta de acuerdo expreso de las partes, la ley asigna la patria potestad de forma automática al progenitor que posea el cuidado personal exclusivo del menor de edad.
¿Hasta qué edad se ejerce la patria potestad? expand_more
Se ejerce hasta que el hijo cumple la mayoría de edad (18 años) o si es emancipado legalmente de forma previa.