Herencias y Bienes Propios en el Mutuo Acuerdo
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La división de los activos patrimoniales al disolver la sociedad conyugal de común acuerdo suele generar dudas y temores sobre el destino de los bienes de origen familiar. El Código Civil chileno protege con fuerza los bienes de herencia o donación recibidos por los cónyuges. Te explicamos cómo se gestionan las herencias en el acuerdo regulador de divorcio express.
La naturaleza jurídica de los bienes propios a título gratuito
El régimen de sociedad conyugal en Chile establece que ingresan al pozo común social los bienes adquiridos a título oneroso (por compra, trabajo u esfuerzo compartido) durante la vigencia del matrimonio. Sin embargo, los bienes adquiridos a título gratuito (esto es, mediante herencia testamentaria, sucesión intestada o donación directa) son clasificados legalmente como **bienes propios** de cada cónyuge de forma exclusiva.
En consecuencia, si recibiste una herencia, ese inmueble o dinero pertenece a tu patrimonio personal. Tu cónyuge no es copropietario y al divorciarte de común acuerdo no tienes obligación alguna de dividirlo o cederle la mitad en el acuerdo regulador de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Mi ex cónyuge tiene derecho sobre un terreno que heredé de mis padres? expand_more
No tiene ningún derecho legal sobre él. El terreno es tu bien propio exclusivo y no debes ceder el 50% al liquidar la sociedad conyugal.
¿Qué pasa si construimos una casa con dinero común sobre mi terreno heredado? expand_more
En este caso, la construcción genera una 'recompensa' a favor de la sociedad conyugal, debiendo el cónyuge propietario compensar económicamente a la sociedad por los fondos comunes invertidos en su terreno al liquidar los bienes.
¿Debo detallar mis bienes propios heredados en la liquidación de divorcio? expand_more
No es obligatorio inventariar los bienes propios heredados, pero es aconsejable mencionarlos en el acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo para evitar cualquier reclamo de propiedad en el futuro.