Divorcio de Mutuo Acuerdo con Hijos Comunes: Regulación
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El bienestar de los hijos es el pilar central sobre el cual los tribunales de familia de Chile evalúan las solicitudes de divorcio. Cuando existe voluntad mutua de separarse, la **Ley 19.947 de Matrimonio Civil** exige que los padres dejen zanjada de forma definitiva y pacífica la situación de sus hijos comunes menores de edad a través del Acuerdo Completo y Suficiente.
Cláusulas obligatorias sobre menores de edad
El convenio regulador redactado por tu abogado de familia debe contener pronunciamientos explícitos en tres materias:
- Cuidado Personal: Indicar con cuál de los progenitores residirá habitualmente el niño (custodia exclusiva) o si se optará por un cuidado compartido coordinado.
- Relación Directa y Regular (Visitas): Calendario de visitas ordinario (fines de semana) y extraordinario (Navidad, vacaciones) para el padre no custodio.
- Pensión de Alimentos: Monto económico mensual reajustable (pesos, UF o UTM) a favor del menor.
El Examen de Suficiencia Judicial
El juez de familia velará por el 'Interés Superior del Niño'. Si constata que los padres pactaron una pensión alimenticia excesivamente baja o insuficiente para las necesidades básicas del menor, suspenderá el proceso de divorcio de mutuo acuerdo hasta que las cláusulas sean rectificadas con montos equitativos.
Preguntas frecuentes
¿El juez puede rechazar el acuerdo de alimentos de mutuo acuerdo? expand_more
Sí. El juez de familia fiscaliza que la pensión alimenticia acordada cubra las necesidades del niño y respete los mínimos legales, ordenando correcciones si lo considera insuficiente.
¿Hasta qué edad de los hijos se debe regular el régimen de visitas? expand_more
Se debe regular el régimen de visitas de forma obligatoria únicamente respecto de los hijos menores de 18 años de edad.
¿Se puede pactar custodia compartida de mutuo acuerdo? expand_more
Sí. Los padres pueden acordar un cuidado personal compartido en el Acuerdo Completo y Suficiente de divorcio conforme a la Ley Amor de Papá.