Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de 18 Años en el Divorcio
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Al disolver de mutuo acuerdo el vínculo matrimonial, la situación económica de los hijos que ya han cumplido la mayoría de edad (18 años) pero que aún dependen económicamente de sus padres para financiar sus estudios universitarios o técnicos es un punto central a definir. El Acuerdo Completo y Suficiente permite dejar regulada esta materia de forma flexible y con pleno valor jurídico ante la ley chilena de alimentos.
La extensión legal de la pensión de alimentos
En Chile, cumplir los 18 años no extingue de forma automática el derecho a recibir pensión de alimentos. De acuerdo con el Código Civil y la Ley 14.908 de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la pensión de alimentos subsiste:
- Hasta los 21 años de edad como regla general para cualquier hijo no emancipado.
- Hasta los 28 años de edad si el hijo se encuentra realizando estudios regulares en una institución de educación superior (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica) o cursando la enseñanza media.
Regulación en el divorcio express de común acuerdo
Pactar de mutuo consentimiento cómo se distribuirá el costo de la educación y manutención de los hijos mayores de edad en el Acuerdo Completo y Suficiente del divorcio previene roces y pleitos futuros. Los padres pueden acordar:
- El monto de la pensión mensual depositada en la cuenta bancaria de la madre/padre custodio o directamente en la cuenta RUT del hijo universitario.
- El pago directo de la matrícula y aranceles directamente a la institución de educación superior.
- Fijar una cláusula de término automático de la pensión si el hijo abandona los estudios o egresa de su carrera profesional, brindando certeza a las finanzas familiares de ambos ex cónyuges.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile? expand_more
La regla general es hasta los 21 años si no estudia. Si el hijo estudia una carrera profesional o técnica, la obligación legal de alimentos se extiende hasta cumplir los 28 años, salvo excepciones de invalidez.
¿Se le puede pagar la pensión directamente al hijo mayor de edad? expand_more
Sí. Al cumplir los 18 años, el hijo es legalmente capaz. De común acuerdo, se puede estipular en la demanda de divorcio que el pago de la pensión se deposite directamente en una cuenta bancaria a nombre del hijo.
¿Qué pasa si el hijo mayor de edad no estudia ni trabaja? expand_more
Al cumplir los 21 años, si el hijo no cursa estudios regulares, se puede acordar el cese inmediato de la pensión en el Acuerdo Completo y Suficiente de divorcio.