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Bienes

Participación en las Gananciales y Divorcio de Común Acuerdo

personEquipo Legal Divorcios Express calendar_todayActualizado 09/07/2026 schedule6 min de lectura

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En el divorcio de común acuerdo bajo el régimen de participación en las gananciales, los cónyuges calculan las utilidades ('gananciales') obtenidas por cada uno durante el matrimonio. Aquel que obtuvo menos utilidades tiene derecho a un crédito de participación para equilibrar las ganancias del otro.

El régimen patrimonial de participación en las gananciales fue introducido en la legislación chilena en 1994 como una opción intermedia entre la sociedad conyugal y la separación de bienes. Combina la independencia de patrimonios durante el matrimonio con el principio de solidaridad económica al disolver el vínculo mediante el divorcio express.

¿Cómo opera este régimen al divorciarse?

Durante el matrimonio, cada cónyuge administra e incrementa su patrimonio propio de manera independiente. No existe un pozo común de bienes.

Sin embargo, al momento de decretarse el divorcio de común acuerdo, la ley obliga a realizar un balance de las utilidades obtenidas por cada uno de los cónyuges durante el periodo matrimonial. Si los gananciales del marido fueron $50.000.000 y los de la esposa fueron $20.000.000, el marido debe compensar a la esposa con un crédito de participación por el 50% de la diferencia ($15.000.000), logrando que ambos hayan obtenido la misma utilidad final ($35.000.000 cada uno).

La liquidación de mutuo acuerdo

Para evitar peritajes contables complejos ordenados por un tribunal contencioso, en el divorcio express de común acuerdo, los cónyuges pueden pactar libremente los valores de sus patrimonios iniciales e inventariar sus patrimonios finales en el Acuerdo Completo y Suficiente. De esta forma, fijan de mutuo consentimiento el monto del crédito de participación y las condiciones de su pago (ya sea en dinero en cuotas, bienes inmuebles o derechos reales), agilizando el trámite del divorcio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de participación en las gananciales? expand_more

Es un régimen alternativo en Chile donde los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados durante el matrimonio, pero al divorciarse se computan las utilidades de ambos para que sean repartidas equitativamente.

¿Cómo se calcula el crédito de participación de común acuerdo? expand_more

Se determina restando el patrimonio inicial del patrimonio final de cada cónyuge. La diferencia (gananciales) de cada uno se compara y el que ganó más compensa al que ganó menos con el 50% de la diferencia de utilidades.

¿Es común este régimen patrimonial en Chile? expand_more

No, es el régimen menos utilizado en Chile en comparación con la sociedad conyugal y la separación de bienes, pero exige un cálculo contable riguroso al momento de liquidarlo en el divorcio.

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