Cuidado Compartido en el Divorcio de Mutuo Acuerdo
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La corresponsabilidad en la crianza tras la separación de los padres es uno de los mayores avances del derecho de familia en Chile. El **cuidado personal compartido**, introducido bajo la Ley 20.680, evita que uno de los progenitores se convierta en una figura ausente de fin de semana, garantizando que el hijo mantenga una relación cotidiana estrecha y de cuidado directo con ambos padres por igual.
Regulación detallada en el Acuerdo de Divorcio
Para establecer el cuidado compartido de mutuo acuerdo en el Acuerdo Completo y Suficiente del divorcio express, la ley exige que el convenio defina con extrema claridad:
- El calendario y distribución del tiempo de permanencia física del menor en el hogar de cada padre (por ejemplo, semanas alternadas o periodos de fin de semana extendidos).
- El domicilio principal del menor de edad para efectos de matrícula escolar e inscripción en centros de salud.
- Cómo se coordinarán las decisiones escolares, médicas y los traslados diarios del niño.
Suficiencia económica en ambos hogares
Es un error común pensar que en el cuidado compartido no existe pensión de alimentos. Si bien la división del tiempo es al 50%, si uno de los progenitores posee ingresos muy superiores, se debe pactar un aporte alimenticio mensual que compense las diferencias, de modo que el menor disfrute del mismo nivel de vida y comodidad en la casa de su padre y de su madre.
Preguntas frecuentes
¿El cuidado compartido elimina la pensión de alimentos? expand_more
No de forma automática. Si existe una disparidad de ingresos considerable entre los padres, se debe acordar una pensión de alimentos de todas formas para equilibrar el estándar de vida del menor en ambos hogares.
¿Qué pasa si un progenitor se muda de ciudad? expand_more
El cuidado compartido se vuelve inviable debido a la distancia geográfica. Las partes deben acordar modificar el régimen a custodia exclusiva o recurrir a mediación familiar.
¿La ley chilena fomenta el cuidado compartido? expand_more
Sí. La Ley Nº 20.680 (Ley Amor de Papá) establece la corresponsabilidad parental y el cuidado compartido como regímenes preferentes si son pactados de común acuerdo por los padres.