Créditos y Deudas en el Divorcio de Mutuo Acuerdo
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Al disolver la sociedad conyugal mediante un divorcio de mutuo acuerdo, el inventario y liquidación patrimonial debe considerar de forma prioritaria los pasivos de la familia. Los créditos de consumo, deudas de tarjetas y créditos hipotecarios contraídos durante la vigencia del matrimonio son pasivos comunes que exigen regulaciones claras en el Acuerdo Completo y Suficiente para resguardar la estabilidad financiera de ambas partes.
Clasificación de las deudas en el acuerdo
Al redactar el convenio de divorcio con tus abogados, se deben clasificar las deudas familiares:
- Deudas Sociales (Comunes): Adquiridas en sociedad conyugal destinadas al bienestar familiar (educación, salud, hipotecas). Legalmente pertenecen a ambos en partes iguales y se deben dividir o compensar en el reparto de bienes.
- Deudas Personales (Propias): Aquellas tomadas antes de casarse o que no reportaron beneficio al hogar. Corresponde pagarlas en exclusiva al cónyuge que firmó el contrato financiero.
La asunción voluntaria de pasivos
Una gran ventaja del divorcio express es que permite negociar compensaciones de deudas. Por ejemplo, es habitual pactar que el cónyuge que se queda con el 100% del dominio de la casa familiar asuma en exclusiva el saldo del crédito hipotecario restante, liberando al otro progenitor de la carga financiera del dividendo mensual en la práctica cotidiana.
Preguntas frecuentes
¿El banco está obligado a respetar nuestro acuerdo de reparto de deudas? expand_more
No. Para el banco o casa comercial, el deudor principal y avales siguen vigentes bajo el contrato original. El acuerdo de divorcio obliga a los cónyuges entre sí, pero frente al banco se requiere tramitar una novación de deuda.
¿Qué es la novación de deudor hipotecario? expand_more
Es la gestión ante el banco donde se solicita evaluar financieramente al cónyuge adjudicatario de la casa para liberarse mutuamente de la co-deudoría solidaria del crédito hipotecario original.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y deudas de consumo personales? expand_more
Las deudas que no fueron destinadas a gastos familiares directos son responsabilidad de quien las contrajo, y el cese de convivencia ratifica que no existe obligación de pago compartida.