Compensación Económica en el Divorcio de Mutuo Acuerdo
boltRespuesta rápida
El divorcio de mutuo acuerdo en Chile destaca por su flexibilidad procesal. Uno de los temas más sensibles a definir es la compensación económica, un derecho consagrado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil orientado a proteger al cónyuge que postergó su vida laboral para dedicarse en exclusividad a la crianza de los hijos comunes o a las labores del hogar.
Libertad de negociación frente a la vía del juicio
En un juicio de divorcio unilateral contencioso por compensación, las partes deben presentar pruebas complejas y es el juez de familia quien dicta una cifra rígida en la sentencia. En cambio, en la vía del mutuo acuerdo (divorcio express), los cónyuges y sus abogados redactan una cláusula de compensación económica ajustada de forma flexible a la realidad financiera de ambos, evitando tensiones y acelerando el proceso.
Modalidades de pago de común acuerdo
El Acuerdo Completo y Suficiente permite pactar alternativas de pago que entreguen seguridad al beneficiario:
- Traspaso de Fondos AFP: Traspasar hasta el 50% de los fondos acumulados en la cuenta previsional del cónyuge deudor a la del beneficiario, exento de impuestos.
- Adjudicación de Bienes: Transferir la propiedad de un vehículo o derechos sobre la casa común en parte de pago.
- Pago en Dinero (Cuotas): Calendario de cuotas mensuales reajustables en UTM o UF para resguardar el dinero de la inflación.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a compensación económica? expand_more
Tiene derecho el cónyuge que, debido a dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, sufriendo menoscabo económico.
¿Cómo se calcula el monto de común acuerdo? expand_more
Los cónyuges tienen total libertad para fijar la suma que consideren justa, evaluando los años de matrimonio, la preparación laboral y la situación socioeconómica de ambos.
¿Qué pasa con la renuncia a la compensación? expand_more
La renuncia expresa a la compensación económica pactada en el Acuerdo Completo y Suficiente es definitiva e irrevocable una vez que la sentencia de divorcio es aprobada por el juez.