Cese de Convivencia ante Notario para el Mutuo Acuerdo
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Al disolver un matrimonio de mutuo consentimiento, la fecha de cese de la vida en común debe ser acreditada de forma indubitada ante el juez de familia. Si bien la vía gratuita en el Registro Civil es la más habitual, la **Ley 19.947 de Matrimonio Civil** en Chile otorga idéntica validez legal a las escrituras públicas otorgadas ante Notario Público. Te explicamos cómo funciona esta alternativa legal.
Solemnidades de la Escritura Pública Notarial
Para que un documento de separación firmado en notaría tenga valor legal para computar el año de cese de convivencia requerido para el divorcio express, debe cumplir de forma estricta con tres condiciones:
- Debe ser redactado por un abogado e ingresado al protocolo de **Escrituras Públicas** de la notaría, no sirviendo declaraciones juradas en papel corriente.
- Debe ser firmado de forma presencial por ambos cónyuges, acreditando su mutuo acuerdo sobre la fecha de separación de hecho.
- Debe ser guardado por el notario en su registro oficial, emitiendo copias autorizadas para el tribunal.
¿Cuándo conviene la opción notarial?
La vía notarial es aconsejable cuando los cónyuges, además de establecer la fecha de su cese de convivencia, desean dejar escriturado en el mismo acto de forma simultánea un acuerdo preliminar de reparto de bienes muebles, vehículos o derechos sobre la propiedad común. Esto unifica trámites y entrega un antecedente escrito ordenado que facilita la posterior redacción de la demanda de divorcio definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Sirve un papel notarial simple de declaración jurada? expand_more
No. Para matrimonios posteriores a noviembre del 2004, una declaración jurada simple firmada ante notario carece de validez de fecha cierta escrita, exigiéndose obligatoriamente que sea otorgado por Escritura Pública o en el Registro Civil.
¿Qué costo tiene la escritura de cese ante notario? expand_more
El costo varía según la notaría en Chile, oscilando de forma habitual entre los $15.000 y $30.000 pesos de arancel de escrituración.
¿Se debe notificar judicialmente la escritura pública de cese? expand_more
Si la escritura pública de cese de convivencia fue otorgada de mutuo acuerdo y firmada por ambos cónyuges ante el notario, no requiere notificación judicial, siendo válida de forma inmediata desde el día de su otorgamiento.